Art. 344. Registro contable de los ajustes a los pasivos.
* -Derogado-
*- Artículo derogado por el Decreto 1744 de 1991 art. 16.
Art. 344. REGISTRO CONTABLE DE LOS AJUSTES A LOS PASIVOS. Los ajustes a los pasivos, incluidos los relativos a diferencia en cambio, se registrarán como un mayor valor de la deuda, mediante un crédito al valor del pasivo correspondiente y un débito por la misma cuantía a la cuenta de corrección monetaria, o al valor del bien cuando deba activarse.