Art. 333-2. Tratamiento a los gastos financieros por adquisición de activos.

*- Derogado –

Nota – Garzongiraldo.com.co

*- Derogado Ley 1111 de 2006, art. 78.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 333-2. Los intereses, la corrección monetaria y los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.

Cuando se hayan incorporado en el activo valores por los conceptos mencionados, estos deben excluirse para efectos del ajuste por el PAAG, del respectivo año.