Art. 325. Requisitos para los giros al exterior.

Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta *y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

Nota – Garzongiraldo.com.co

*. Impuesto de remesas derogado ley 1111 de 2006 art. 78.