Art. 323. Excepción al impuesto de remesas en la zona del departamento del cauca.
* -Derogado-
* -Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140
Art. 323. Excepción al impuesto de remesas en la zona del departamento del cauca. No se aplica el impuesto de remesas respecto de las utilidades netas derivadas de la inversión extranjera efectuada, previa autorización del Departamento Nacional de Planeación, dentro del término comprendido entre el 21 de septiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, en empresas productivas instaladas en Guapi y en los municipios ubicados en el área afectada por el sismo acaecido en el Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983, por el término de ocho (8) años contados a partir del año en el cual se realizó la inversión.