Art. 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.
*-Modificado- La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
* -Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 108.
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 35%. (Hoy 33%)
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.