home Estatuto Tributario Artículo 313 Estatuto Tributario – Para Las Sociedades Y Entidades Nacionales Y Extranjeras

Artículo 313 Estatuto Tributario – Para Las Sociedades Y Entidades Nacionales Y Extranjeras

CAPITULO IV. TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES.

Art. 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

* -Modificado- Fijase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 106.

Nota – Norma Derogada Garzongiraldo.com.co

Fíjase en un treinta y cinco por ciento (35%) (Hoy 33%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

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