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Artículo 310 Estatuto Tributario – Otras Exenciones

Art. 310. Otras exenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.

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