Art. 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
* -Derogado-
* -Derogado Ley 1607 de 2012. Art. 104.
Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT* -* Manejo de UVT dado por la Ley 1111 de 2006.