Art. 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
Nota 1. Las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.
Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 36
-Adicionado- Ley 1943 de 2018 Art. 28
Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.
A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.