home Estatuto Tributario Artículo 297 Estatuto Tributario – Entidades No Sujetas Al Impuesto Al Patrimonio

Artículo 297 Estatuto Tributario – Entidades No Sujetas Al Impuesto Al Patrimonio

Art. 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.

No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio *creado mediante la presente ley*, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.

Nota – Garzongiraldo.com.co
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