Art. 295. Base gravable.
* -Modificado- La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
– Artículo modificado Ley 1111 de 2006 Art. 28.