Art. 294-2. Hecho generador.
Nota 1. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2020, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 44
– Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 36
*- Artículo adicionado Ley 1739 de 2014 Art. 3.
Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.
El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.