Art. 293. Hecho generador.
* -Modificado- El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000)
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
* -Artículo modificado por la Ley 1111 de 2006. Art. 26