Art. 292-1. Impuesto al patrimonio.
* -Adicionado- Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.
Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
– Artículo adicionado Ley 1370 de 2009 art 1.
– Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009. segun lo estipulado en el Decreto 514 de 2010.