CAPITULO IV.

Art. 288. Ajustes por diferencia en cambio.

* -Adicionado- Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 123.

– Derogado por la Ley 6 de 1992 Art. 140

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 288. Cedulas hipotecarias exentas. Las cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974, y que a la fecha de emisión estuvieran exentas del impuesto de patrimonio, seguirán gozando de dicho beneficio.