Art. 279. Valor de los bienes incorporales.

* -Modificado- El valor patrimonial de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria. artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, más cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 118.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.