Art. 278. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con prestamos.
Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a na suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito.