Art. 273. Revalorización del patrimonio.

* -Adicionado- A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.

El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Nota – Garzongiraldo.com.co

– Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

Ley 1370 de 2009 Art. 1.

– Imputación impuesto al patrimonio Contra la cuenta de revalorización Decreto 4825 de 2010 Art. 1.