Art. 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.

* -Modificado- El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 116.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.