Art. 251. Modalidades de las donaciones.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

Artículo derogado Ley 6 de 1992 Art 140.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 251. Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a descuento deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque.

2. Cuando se donen bienes raíces, se tomará como valor de la donación el catastral o fiscal, según el caso, vigente en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior.

3. Cuando se donen acciones u otros títulos nominativos, se tomará como valor de la donación el establecido para la declaración patrimonial de acciones u otros títulos.