CAPITULO X. DESCUENTOS TRIBUTARIOS.

Art. 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.

* – Adicionado – Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.

El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.

Nota – Garzongiraldo.com.co

– Artículo adicionado por la Ley 1111 de 2006 Art. 14

– Reglamentado Decreto 667 de 2007.