PARA EXTRANJEROS.
Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.
Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.
Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.