Artículo 232. Renta exenta para empresas en San Andrés y providencia.
* – Derogado –
– Artículo derogado por la Ley 223 de 1995 Artículo 285
Artículo 232. RENTA EXENTA PARA EMPRESAS EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas exclusivamente a la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no serán gravables hasta el año 1990, inclusive.