Artículo 222. intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagares y cedulas de reforma urbana.
* -Modificado- Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA (Hoy INCODER) , por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública de que trata el artículo 26 de la Ley 30 de 1988 ** , así como los intereses devengados por los «Pagarés de Reforma Urbana» gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios.
Cuando las «Cédulas de Ahorro y Vivienda», de que trata la Ley 9o. de 1989, se emitan para cumplir las funciones previstas para los «Pagarés de Reforma Urbana», gozarán del mismo tratamiento tributario de éstos.
* -Modificado Ley 863 de 2003, Artículo 5. Establece:
Artículo 5o. Límite de las rentas exentas. Modifícase el artículo 235-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: «Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4o, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta».
**- Vease lo dispuesto por la ley 160 de 1994.