Artículo 221 Estatuto Tributario – intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.

*- Los intereses corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989, gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios.

Nota – Garzongiraldo.com.co

*- El artículo 5 de la Ley 863 de 2003, Establece

ARTÍCULO 5o. Límite de las rentas exentas. Modifícase el artículo 235-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: «Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4o, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta».