FONDO DE GARANTIAS
Artículo 214. Exención para el fondo de garantías de instituciones financieras.
* -Derogado-
– Artículo derogado Ley 633 de 2000 Artículo 134
Artículo 214. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de que trata la Ley 117 de 1985 estará exento del impuesto de renta y complementarios y de las inversiones forzosas.
Explotación de hidrocarburos, minas, gases distintos de los hidrocarburos, y depósitos naturales.