FONDO DE GARANTIAS

Artículo 214. Exención para el fondo de garantías de instituciones financieras.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

– Artículo derogado Ley 633 de 2000 Artículo 134

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Artículo 214. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de que trata la Ley 117 de 1985 estará exento del impuesto de renta y complementarios y de las inversiones forzosas.

Explotación de hidrocarburos, minas, gases distintos de los hidrocarburos, y depósitos naturales.