ZONAS FRANCAS.

Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas.

* – Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

– Artículo derogado Ley 1004 de 2005 Artículo 13 A partir del año gravable 2007.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas. Las Zonas Francas, en su calidad de establecimientos públicos, están exentas del pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y renta de carácter nacional con excepción del impuesto nacional sobre ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia.