ZONAS FRANCAS.
Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas.
* – Derogado-
– Artículo derogado Ley 1004 de 2005 Artículo 13 A partir del año gravable 2007.
Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas. Las Zonas Francas, en su calidad de establecimientos públicos, están exentas del pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y renta de carácter nacional con excepción del impuesto nacional sobre ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia.