Artículo 211-2. utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.

* -Derogado- Las utilidades que sean distribuidas a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, accionistas de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de telefonía local, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios hasta el 31 de diciembre de 1999.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Artículo376-