Normas aplicables a partir de 1990.

Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.

Nota 1. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá alcero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento(0 %) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simplede tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.

Nota – Garzongiraldo.com.co

Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Artículo 90

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Artículo 78

* -Modificado Ley 1819 de 2016 Artículo 95.

**- Artículo modificado Ley 1111 de 2006 Artículo 9

– Para el caso de las pequeñas empresas contempladas en la Ley 1429 de 2010 Articulo 4 Parágrafo 3°. Las empresas de que trata el presente artículo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6°) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1°.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

*- Modificado – Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

Nota – Texto inexequible 1 enero 2020

Nota 1 Estatuto Tributario – Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; Y al cero por ciento O% a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.