PAGOS POR RENTA VITALICIA.
Artículo 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
* -Derogado- Las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, son deducibles en la forma prevista en el artículo 101.
* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Artículo376-