APORTES.
Artículo 114. Deducción de aportes.
Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.
Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.
* -Adicionado- PAR. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
* -Adicionado- Ley 1607 de 2012. Artículo 35
– Concepto Dian 42747 27 mayo de 2009 La deducciòn por aportes parafiscales procede sobre los efectivamente pagados en el año, sin atender al periodo gravable al que correspondan.