APORTES.

Artículo 114. Deducción de aportes.

Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.

Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.

* -Adicionado- PAR. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado- Ley 1607 de 2012. Artículo 35

Concepto Dian 42747 27 mayo de 2009 La deducciòn por aportes parafiscales procede sobre los efectivamente pagados en el año, sin atender al periodo gravable al que correspondan.