home Impuestos 5 Aspectos Clave Que Todo Contador Debe Conocer Sobre Impuestos

5 Aspectos Clave Que Todo Contador Debe Conocer Sobre Impuestos

1. ¿Qué son los impuestos?

Seguramente en algún momento de su carrera se habrán preguntado de donde provienen los recursos para cancelar los gastos del erario público, la respuesta a esta pregunta resulta de una palabra muy cotidiana “impuestos”.

Los impuestos, son la principal forma de ingresos que presenta el sector público y se basa sencillamente en el recaudo obligatorio de una porción de los ingresos de una persona natural o jurídica.

Otros sinónimos conocidos son: tributos, tasas, contribuciones, gravámenes.

2. Elementos de un impuesto.

elementos de los impuestos

  • Sujeto Activo: El estado, que por medio de una entidad de orden nacional tiene la autonomía de administrar y controlar las obligaciones tributarias.
  • Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica en quien recae la obligación formal de pagar. Es quien genera el hecho por el que se debe pagar el impuesto.
  • Hecho generador: Hace referencia al hecho económico compra, venta o prestación de servicio que genera la situación de tributo.
  • Base Gravable: Es el valor sobre el cuál se aplica la tarifa del impuesto.
  • Tarifa: Es el valor porcentual que se debe aplicar a la base gravable.

3. Clasificación de los Impuestos.

4. ¿Cuáles son los Impuestos Nacionales, Departamentales y Municipales?

Impuestos Nacionales.

Se hacen efectivos a partir de una sanción presidencial oreforma tributaria.

  • Impuesto Sobre la Renta y Complementarios: Este impuesto recae sobre los ingresos de las personas naturales o jurídicas, se declara y se paga anualmente.
  • Impuesto al patrimonio: Aplica actualmente para personas naturales que cumplan con la característica de superar X cantidad de ingresos anuales considerados como riqueza.
  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: Constituye a una obligación tributaria a partir de los precios de productos, bienes y servicios. Es de orden nacional,indirecto y se presenta de forma bimestral, cuatrimestral o anual.
  • Impuesto de Timbre – Estatuto Tributario Artículo 514 al 554: Recae sobre los documentos públicos y privados que hagan constar una constitución, existencia, modificación o extinción; es de carácter directo.
  • Gravamen a Movimientos Financieros – GMF: Impuesto que se aplica a las transacciones financieras realizadas por usuarios, es de carácter indirecto.

Impuestos Departamentales.

Se hacen efectivos por medio de una Ordenanza.

  • Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares: Recae sobre los poductores, importadores y distribuidores
  • Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: Recae sobre los productore, importadores y ditribuidores de este producto con el propósito de frenar el contrabando de este producto.
  • Impuesto de registro: Recae sobre la inscripción de documentos, acto o negocios jurídicos que deben registrarse en el departamento.

Impuestos Municipales.

Son efectivos mediante un acuerdo municipal.

  • Impuesto de Industria y Comercio: Grava toda actividad comercial, industrial o de servicios que se realice directa o indirectamente por el responsable en el municipio.
  • Impuesto Predial Unificado: Recae sobre la propiedad o bien inmueble ubicado en el municipio, es anual, se causa en enero y comprende lo correspondiente al año anterior.
  • Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre la propiedad de vehículos gravados que se encuentren matrículados en el municipio, es directo.
  • Sobretasa a la gasolina: Constituye un gravamen por el consumo de gasolina nacional o importada.
  • Delineación urbana: Se constituye sobre la ejecución de obras, construcciones o remodelación de edificaciones existentes.
  • Azar y espectaculos: Recae sobre las actividades de lotería, juegos de azar y espectaculos que se desarrollen dentro del municipio.

5. Tipos de sanciones Tributarias.

Esta parte del artículo se expresará principalmente para términos de Colombia y tendrá como ente de Control del Estado a la DIAN; las sanciones y su normatividad pueden ser extraídas del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 641 – Sanción por Extemporaneidad: Hace referencia al inccumplimiento de las fechas límites de declaración y pago de las obligaciones tributarias.

Artículo 643 – Sanción por no declarar: El contribuyente incurre cuando deja de declarar, el desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento.

Artículo 644 – Sanción por corrección: Corresponde a un error en la información contenida en la declaración lo que hace al sujeto pasivo en la obligación de realizar una corrección, que por tanto incide en sanción.

Artículo 646 – Sanción por correcciones artiméticas: Corresponde a las operaciones aritmeticas erróneas que llevan a un menor valor del pago del impuesto.

Artículo 647 – Sanción por inexactitud: Cuando se incluyen datos falsos o incompletos que producen un menos valor del pago del impuesto.

Cabe aclarar que existen más tipos de sanciones que no hacen referencia en forma directa a la parte tributaria pero sí al cumplimiento de obligaciones administrativas de las personas naturales y juridicas en su papel de comerciantes, prestadores de servicio; como pueden ser relativas a sus responsabilidades en el RUT, partes de la factura, entre otras.

Los temas leídos con anterioridad constituyen únicamente a una introducción al tema impositivo pero es importante que tengan en cuenta la normatividad de su localidad o país donde laboran debido a que presentan variaciones.

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